Es importante mencionar que solo desarrollando tu programa interno o las capacitaciones no es suficiente para la autoridad, ya que existe un proceso de gestoría el cual involucra presentar toda la documentación necesaria ante la autoridad (¿Qué es un programa interno de protección civil?), con esto quiero a darte entender que para poder estar en regla se tiene que desarrollar el siguiente procedimiento:
-Tener tu programa interno de protección civil con toda la información estipulada en los reglamentos y guías. (¿Qué contiene un programa interno de protección civil?)
-Acudir al municipio que te corresponda para realizar el respectivo ingreso o solicitar información de la documentación necesaria.
-En algunos municipios piden información especifica para el ingreso, como por ejemplo:
- Croquis del inmueble
- Fotos de fachada
- Pago del predial
- Formato de ingreso
Asegúrate de pedir toda la información necesaria para evitar dar muchas vueltas.
Una vez que tengas toda la documentación, la ingresas, ya sea en ventanilla única o en la dirección de protección civil, ellos te brindaran una papeleta de pago, la cual es el pago que se hace por los derechos relacionados a protección civil, estos derechos regularmente se generan por m2 de construcción. (Si efectivamente se tiene que hacer un pago, bendito gobierno)2En este punto, yarealizado el ingreso, el pago en algunos municipios puede esperar en otros se tiene que realizarse para poder realizar el ingreso, una vez realizado, la autoridad procederá a realizarte una inspección en tu centro de trabajo, en donde verificaran que la carpeta sea congruente con su centro de trabajo, se encuentre en orden, los extintores estén vigentes y sin obstrucciones, las señalizaciones se encuentre en buen estado y su respectivo botiquín, esto sin olvidar que pueden preguntarle a su persona como reaccionar ante emergencias, lo cual se ve en las capacitaciones necesarias para las brigadas (¿Qué son las brigadas de protección civil?).
En paralelo la autoridad revisa que el programa cumpla con lo establecido en. Las leyes, reglamentos y respectivas guías.
En caso de que alguno de los 2 elementos anteriores no este orden la autoridad puede realizar alguno de los siguientes elementos:
· Emitir medidas correctivas con un plazo determinado máximo de 45 días hábiles (Esto depende de la autoridad)
· Hacer un apercibimiento por escrito, en caso de que no cumplan las recomendaciones en el tiempo establecido.
· En caso de hacer caso omiso a los 2 puntos anteriores se procederá a una clausura parcial o total del inmueble.
Ya que este todo en orden (el pago de derechos, el programa completo y el centro de trabajo con las medidas mínimas de seguridad) se procede a la firma del visto bueno de protección civil, el cual es el documento que ampara legalmente que ya cumpliste con las obligaciones de tú empresa. (¿Cuándo me puede multar o clausurar protección civil?)
Add a Comment